Una planificación fiscal adecuada permite ahorrar dinero y evitar sorpresas inesperadas. Nuestra gestión consiste en cumplir puntualmente con todas las obligaciones fiscales de la empresa, presentación de declaraciones, atención a los requerimientos, así como una planificación anterior en la que el interesado pueda decidir la forma de tributar, establezca las directrices y conozca de antemano los costes fiscales que debe pagar en las diferentes épocas del año.

Trabajos a realizar en este área:

  • Confección y presentación de declaraciones mensuales, trimestrales y anuales.

  • Evaluación de las contingencias fiscales
  • Planeamiento de la actuación fiscal y su incidencia en la estructura contable.
  • Seguimiento y análisis de las repercusiones de los distintos tributos, tanto estatales como autonómicos y locales:

    • Impuestos sobre Sociedades.
    • Impuestos sobre la Renta, (Retenciones, Dietas por desplazamientos, etc.).
    • Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Impuestos Especiales.
    • Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y Fiscalidad Internacional.
    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Operaciones Societarias.
    • Impuestos municipales (I.A.E., I.B.I., Plusvalía, Licencias, etc.…).
“Asistencia a las posibles inspecciones tributarias que pudieran producirse, cualquier que sea el impuesto objeto de inspección.”
  • Asistencia y defensa por los posibles requerimientos o actuaciones ante la Gestión Tributaria o la Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluyendo suspensiones, aplazamientos o fraccionamientos.
  • Recursos, en su caso, que se decidiera interponer contra los actos administrativos tributarios, tanto ante los Tribunales Económicos-Administrativo Regionales como ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
  • Recursos contencioso-administrativos en materia tributaria, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
  • Operaciones Vinculadas: La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, estableció una nueva regulación para las operaciones vinculadas. Frente al régimen anterior, que indicaba la posibilidad de que la Administración valorase a valor de mercado las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, la normativa actual establece la obligación al contribuyente de valorar las operaciones con personas o entidades vinculadas a valor de mercado. Se entiende por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación establecida en el Reglamento del IS, tras su modificación por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre.La nueva regulación establece un régimen de infracciones para aquellos sujetos pasivos que no cumplan con la obligación de documentación.En este sentido los servicios de Herrera Economistas y Abogados van dirigidos tanto a nuestros clientes como a asesores fiscales.

  • Herrera Economistas y Abogados cuenta con personal experto en el mundo de las Haciendas locales, puesto que, los Tributos Locales son figuras tributarias importantes que se manejan con mucha habitualidad en los despachos de asesoría fiscal, en la medida en que se trata de tributos que vienen obligados a satisfacer anualmente todos los ciudadanos y empresas, abarcando desde el régimen jurídico básico (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), hasta las particularidades que pueda establecer cada uno de los Ayuntamientos, titulares de los diferentes tributos del ámbito local.
    En aplicación de los principios de autonomía local y de reserva de ley tributaria recogidos en la Constitución, el sistema tributario de las entidades locales se diseña sobre la base de un régimen jurídico básico, recogido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    Con relación al sistema tributario municipal, existen tributos potestativos y obligatorios, según sean de aplicación en aquellos ayuntamientos que los hayan establecido expresamente, o deban ser exigidos en todos los ayuntamientos. En cualquier caso, en relación con todos los impuestos municipales, hay que significar que las Ordenanzas fiscales que los desarrollan pueden acordar tipos de gravamen diferentes, dentro de los márgenes establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al tiempo que pueden establecer determinados beneficios fiscales previstos en este texto legal con carácter potestativo.

La gestión de los tributos locales está asignada, con carácter general, a las propias entidades locales, que aplicarán el régimen jurídico previsto en la Ley General Tributaria y sus normas reglamentarias de desarrollo, aunque pueden adaptarlo mediante la aprobación de las correspondientes Ordenanzas fiscales de gestión tributaria. Hay que hacer notar, no obstante, que, salvo en los grandes ayuntamientos, es habitual que estas competencias se encuentren delegadas en las diputaciones provinciales o en la comunidad autónoma.